¿Cómo se hace un cálculo de nómina?

¿Cómo se hace un cálculo de nómina?

Para obtenerlo, hay que dividir el sueldo mensual entre 30, que son los días promedio de un mes de trabajo. Toma la cifra del salario diario y multiplícalo por la cantidad de días trabajados y que deben pagarse: por ejemplo, 7 si pagas por semana, y 15 si lo haces por quincena.

¿Cuál es el valor devengado?

El devengado Este es el valor total de ingresos que recibe tu empleado al mes o en la quincena. El devengado se compone por el salario básico, las horas extras, los recargos nocturnos y diurnos, los dominicales y festivos laborados, las comisiones, el auxilio de transporte legal, entre otros.

¿Qué es lo devengado en la nómina?

Los devengos (ingresos brutos) son las percepciones salariales o no salariales (pagos en especie) de cada trabajador: lo que recibe el empleado. Pueden ser dinerarias o en especies de cualquier clase o valor.

¿Qué es devengado en contabilidad ejemplo?

El principio de devengo es una norma contable que establece que las transacciones o hechos económicos se registraron en el momento en que ocurren, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

¿Cómo se hace un devengo?

Y el principio de devengo lo define de la siguiente manera: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

¿Qué quiere decir prestaciones devengadas?

Las prestaciones devengadas son aquellas reconocidas en una resolución favorable pero que el titular o beneficiario no ha podido percibir debido a su fallecimiento. En este caso, las personas que acrediten ser las herederas podrán solicitar su cobro.

¿Qué es el devengo de un impuesto?

El devengo de un impuesto es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible definido por la ley y en el que, precisamente por ello, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

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