Que es la discrepancia fiscal?
¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.
¿Qué pasa si tengo discrepancia fiscal?
Sanciones por la discrepancia fiscal En los casos más graves, la persona física que incurrió en la falta puede ser acusada de defraudación fiscal, delito tipificado en el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y el cual se paga con hasta 9 años de prisión.
¿Cómo determinar la discrepancia fiscal?
Artículo 91 Discrepancia fiscal. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
¿Qué se considera como erogaciones?
Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Son aquellas que aumentan el valor del activo, ya sea en cantidad (ampliación) o calidad (mejora) y/ob.
¿Qué es la discrepancia fiscal 2021?
Definida en el artículo 91, la discrepancia fiscal es una diferencia entre los gastos y los ingresos declarados por una persona física: Cuando la autoridad detecta que una persona realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados, debe contrastar los datos y comprobar el origen de esta discrepancia fiscal.
¿Qué penas le aplican a las personas físicas que caigan en discrepancia fiscal?
El problema es que las consecuencias de la discrepancia fiscal no solo son monetarias, en algunos casos las autoridades pueden acusar a la persona de defraudación fiscal, un delito grave que amerita de tres meses a nueve años de cárcel.
¿Qué información notificará la autoridad fiscal a la persona física que cae en discrepancia fiscal?
Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. II. Cabe señalar que las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información adicional al contribuyente.
¿Cuando los depositos no se consideran ingresos?
Presunción de ingresos por depósitos bancarios se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria. En lo que respecta a los depósitos bancarios, cuando estos no empatan con los registros en la contabilidad que está obligado a llevar, se consideran ingresos por los que tiene que pagar impuestos.
¿Qué hacer para evitar la discrepancia fiscal?
Evitar el préstamo de instrumentos financieros como: cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc; Evitar el pago de tarjetas de crédito con depósitos en efectivo; Declaración total de los ingresos (incluidos exentos o no objetos del impuesto);
¿Cuáles son las obligaciones que se deben cumplir en caso de una copropiedad?
Deben designar a uno de los copropietarios como representante común, quien debe cumplir con las siguientes obligaciones: > Llevar y conservar los libros de contabilidad. > Expedir y recabar comprobantes fiscales. En su caso, cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a los trabajadores.
¿Cuándo aplica la discrepancia fiscal?
Un procedimiento de discrepancia fiscal se propiciará cuando las erogaciones superen los ingresos declarados o bien de los ingresos que hubieren correspondido declarar. Es decir, esta disposición no solo será aplicable a las personas físicas inscritas en el RFC, sino también aquellas que no estén inscritas.
¿Cuánto se puede depositar en efectivo sin pagar impuesto?
Así entonces, si una persona recibe en su cuenta depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos se le avisará al fisco en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
El procedimiento de discrepancia fiscal permite a la autoridad fiscal estimar/determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación, como lo podría ser una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.
¿Por qué las personas físicas pueden ser objeto de discrepancia fiscal?
Es importante indicar que en función de lo que determina el artículo 91 de la LISR, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal si se comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario es mayor a los ingresos declarados por el contribuyente o a los que le hubiera correspondido declarar.
¿Cuál es la evolución del procedimiento de discrepancia fiscal?
La evolución del procedimiento de discrepancia fiscal, una comparación entre la ley antigua y la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta: ARTÍCULO 107, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, abrogada. ARTÍCULO 91, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, vigente a partir de 2014.
¿Cuál es el origen de la discrepancia?
Si no se exhiben pruebas y no poder demostrarse el origen de la discrepancia, se la estimará como ingreso gravado y se procederá a la liquidación del crédito fiscal, cerrando así el proceso.
