Que dice el articulo 1198 del Codigo de Comercio?
¿Qué dice el artículo 1198 del Código de Comercio?
– Se reforma el artículo 1198 del Código de Comercio, para quedar como sigue: Artículo 1198. – Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
¿Qué dice el artículo 880 del Código de Comercio?
Derecho de rectificación de errores posterior al finiquito. El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta.
¿Qué pruebas regula el Código de Comercio?
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial.
¿Cómo se ofrece la prueba?
El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio …
¿Qué dice el artículo 13 del Código de Comercio?
Artículo 13. – Impedidos para ejercer el comercio No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales: 1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.
¿Cuál es el código de comercio?
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
¿Qué dice el artículo 68 del Código de Comercio?
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
