Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido el Mutuario debera pagar el precio de la cosa o cantidad recibida?
¿Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido el Mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida?
Art. 2.251. Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, regulada por el que tenía la cosa prestada en el lugar y tiempo en que deba hacerse la restitución.
¿Qué forma requiere el contrato de mutuo?
En este tipo de contrato se puede hacer de dos formas: simple o con intereses. En el primero, el mutuario se obliga solo a restituir los bienes otorgados en el contrato mutuo; mientras que el segundo, además de restituir el bien pactado en el mutuo, se debe pagar un interés, el cual puede ser legal o convencional.
¿Cuándo debe restituir el Mutuario la cosa dada en préstamo?
El mutuario está obligado a restituir en plazo convenido la cosa en igual cantidad, calidad y especie, en caso de no haberse pactado plazo alguno la restitución se efectuará a los 10 días de la celebración del contrato; debe intereses; ante el incumplimiento de sus obligaciones debe satisfacer daños e intereses.
¿Qué es un contrato de mutuo y ejemplos?
Podemos concebir al mutuo como como aquel acuerdo en virtud del cual, una parte denominada mutuante se obliga a entregar en propiedad, bienes consumibles (dinero) y fungibles a otra denominada mutuatario a cambio de que este le restituya, dentro del plazo pactado o legal, otros bienes de la misma especie, cantidad o …
¿Cuándo se perfecciona un contrato de mutuo?
Se perfecciona por la entrega de la cosa, es decir, por la tradición, y la tradición transfiere el dominio, se puede explicar esta característica en el sentido de que al ser la cosa que se presta fungible pasa la propiedad al mutuario el cual después debe devolver, pero una del mismo género y calidad, no es la misma …
