¿Cómo se agota la vía administrativa Argentina?
¿Cómo se agota la vía administrativa Argentina?
En particular, el agotamiento de la vía administrativa implica el planteo previo de la cuestión ante la propia Administración, ya sea a través de la vía impugnatoria o de la vía reclamativa, como recaudo para habilitar el control judicial de la actividad que se pretende impugnar.
¿Cómo se agota la vía administrativa con respecto a un acto administrativo de alcance general?
A) La vía impugnativa Ahora bien, si el Acto Administrativo de alcance general ha comenzado a aplicarse a través de Actos particulares la vía podrá agotarse a través de los recursos interpuestos sobre los mismos.
¿Qué significa agotar la vía judicial?
Prohibición de acudir a los tribunales de lo contencioso hasta que los actos administrativos hayan causado estado y pongan fin a la vía administrativa, para lo cual es necesario agotar previamente todos los recursos ante la propia Administración que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los interesados.
¿Qué es la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa?
– En el caso de autos corresponde resaltar que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa se encuentra regulada en el artículo 446 inciso 5 del Código Procesal Civil, constituyendo un instrumento procesal destinado a lograr la conclusión del proceso y el no examen judicial con carácter definitivo de …
¿Cómo se impugnan los actos administrativos de alcance general?
El primero dispone que los actos de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, pueden impugnarse por recursos administrativos, sin perjuicio de lo normado en el Artículo 24, inciso a) de la Ley; el segundo prescribe que el recurso debe presentarse ante la autoridad de aplicación …
¿Qué efecto tiene la declaración de nulidad del acto administrativo?
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
