Como obtener visa a Mexico desde Cuba?

¿Cómo obtener visa a México desde Cuba?

Para obtener una visa usted debe:

  1. A. Obtener cita previa exclusivamente en la página web de Mexitel Cuba.
  2. B. Una vez en la página Mexitel Cuba, obtener la cita en función del objetivo de viaje a México.
  3. C. El día de su cita debe acudir con toda la documentación solicitada en función del objetivo de su viaje a México.
  4. D.

¿Qué se necesita para sacar la visa mexicana en Honduras?

Pasaporte o documento de viaje válido y vigente (los extranjeros residentes deberán presentar además original y copia del carnet de residencia). Fotocopia de la hoja del pasaporte donde aparecen los datos personales. Fotografía reciente con fondo blanco, con rostro visible y sin anteojos, tamaño carnet.

¿Dónde puedo solicitar la visa mexicana?

Una vez que cuente con todos los documentos que se solicitan, deberá programar la cita en https://mexitel.sre.gob.mx. Todo trámite de visa es personal y exige presencia física del solicitante. NOTAS: La visa “turista” con vigencia de seis meses no tiene costo.

¿Cómo obtener la visa mexicana en Nicaragua?

Para realizar trámites de visas se deberá programar su cita en línea mediante el programa MEXITEL,https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal . Se sugiere que ingrese desde Google Chrome, Mozilla Firefox o Internet Explorer 9.

¿Cuánto cuesta el pasaporte venezolano en Ecuador?

El pasaporte venezolano tiene un costo de $280. “Yo pagué $200 con tarjeta de crédito internacional al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y $80 en efectivo en el consulado de Guayaquil.

¿Cómo inscribirse en el consulado español?

Para inscribirse deben ponerse en contacto con la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su residencia, identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario, con sus datos entregando una fotografía y cumplimentar el impreso «Declaración explicativa de elección …

¿Qué pasa si no te inscribes en el consulado?

El Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, dice en el artículo 5.3 “Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción.

adplus-dvertising