¿Qué es una función receptiva?

¿Qué es una función receptiva?

Función receptiva: La desarrolla el notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información. El notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

¿Qué es la función Autenticadora del notario?

Por su parte, el artículo 26 de la misma Ley2 establece que la función autenticadora es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.

¿Cuáles son los elementos para la función notarial?

De la Actuación Notarial

  • El Sello de Autorizar.
  • El Protocolo.
  • Los Folios.
  • Numeración Progresiva.
  • Los Libros.
  • El Colegio, Proveedor de Folios.
  • Aviso de inicio de una decena de Libros.
  • Autorización sólo en folios.

¿Qué es un instrumento en derecho notarial?

Es el instrumento original que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el notario autoriza con su sello y firma autógrafa.

¿Qué es un instrumento en derecho?

Instrumento internacional. Se refiere a todo acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención suscrito entre dos o más Estados o sujetos de derecho internacional, y que crea obligaciones jurídicas para sus firmantes.

¿Qué es un instrumento público en Guatemala?

Debemos de mencionar el valor del instrumento público; aquel instrumento que no adolece de nulidad y falsedad, por se tiene como plena prueba según la legislación guatemalteca.

¿Qué es el notariado en Guatemala en la actualidad?

En Guatemala, el notario es un profesional universitario encargado de una función pública, facultado, para hacer constar hechos que presencie y circunstancias que le consten, a solicitud de parte interesada o por mandato Page 18 4 legal, así mismo para tramitar y resolver asuntos de naturaleza no contencioso; …

¿Qué es la teoria formal del instrumento público?

QUE ENTIENDE POR TEORIA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: es el conjunto de doctrinas que dictan aquellas formalidades con las cuales el notario debe de cumplir al redactar y autorizar sus documentos e instrumentos.

¿Cómo se clasifican los instrumentos públicos?

Clases de instrumentos públicos: La primera clasificación es de Principales y Secundarias; y la segunda es Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo.

¿Cuáles son las escrituras canceladas?

c) Escrituras Canceladas, estos instrumentos públicos, son los que ocupan un lugar y espacio en el registro notarial pero que por cualquier manera o circunstancia no fue firmada por una o por todas las partes.

¿Cuándo se pone por mí y ante mí?

Por tanto, las ampliaciones o aclaraciones ‘por mí y ante mí’ sólo pueden hacerse cuando se refieran a errores u omisiones de forma que no afecten el fondo del acto o contrato y no sean de los contemplados en el art. 96 CN.

¿Cuándo nace a la vida juridica un instrumento público?

El instrumento público produce o no efectos jurídicos pero no nace a la vida jurídica. De ahí que, el instrumento público a parte de contribuir a que el negocio jurídico sea eficaz, tiene su propia eficacia.

¿Cuál es el valor probatorio de un instrumento público?

El valor probatorio es una consecuencia lógica de la fe pública que rodea al instrumento público en general; dicho en otras palabras, por ser escritura pública con sus requisitos formales y sustanciales, y por emanar de un oficial público, goza de fe pública, sólo destructible mediante querella de falsedad.

¿Qué principio del derecho notarial indica que los instrumentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba?

Seguridad jurídica: Este principio se basa en la fe pública que tiene el notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certeza. El código procesal civil y mercantil en su artículo 186 establece: que los instrumentos autorizados por Notario, producen fe y hacen plena prueba. 75 código de notariado).

¿Cuáles son los efectos de los instrumentos publicos?

Los instrumentos públicos hacen plena fe, no sólo entre las partes, sino contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, etcétera, contenidos en ellos.

¿Qué validez probatoria tiene un instrumento público?

El valor probatorio de la escritura pública es el mismo de todo instrumento público ya que, no es sino una especie de éste. Y su fuerza probatoria es la misma en primera o segunda copia, pues su eficacia estriba en ser escritura pública o instrumento privado, y no por la calidad de copia.

¿Cuáles son los requisitos para la validez de un instrumento público?

El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno o algunos de los cointeresados solidarios o meramente mancomunados no lo firmasen, el acto sería de ningún valor para todos los que lo hubiesen firmado.

¿Qué es un instrumento público cuáles sus requisitos y cual su valor probatorio?

Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe.

¿Qué es un instrumento probatorio?

El valor probatorio es un documento que incorpora pruebas legales dentro de un juicio o proceso administrativo, en el que se establecerán cuáles son los medios de prueba, es decir, los instrumentos que se usarán para probar los hechos, en el que cada uno tendrá una valorización.

¿Qué es un instrumento público o privado?

Concepto: Son instrumentos públicos aquellos otorgados con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público (agente administrativo o funcionario), a quien la ley confiere la facultad de autorizar, y que hacen plena fe sin necesidad de posteriores pruebas o verificaciones.

¿Qué significa carácter oficial en instrumentos o documentos?

b) Documentos oficiales, esto es, los expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica. La diferencia con los públicos estriba en que éstos no tienen atribuida la facultad de dar fe pública.