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¿Qué temas se tratan en un Copasst?

¿Qué temas se tratan en un Copasst?

¿Cómo hacer más eficaz el trabajo del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo (COPASST)?

  • ORDEN Y LIMPIEZA.
  • DETECCIÓN DE PELIGROS.
  • PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS TRABAJADORES (EPP)
  • PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD.
  • INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES.
  • CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES.
  • COMUNICACIÓN.

¿Qué es y para qué sirve el Copasst?

El Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.

¿Cuál es el objetivo de la resolución 2013 de 1986?

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional).

¿Qué ley rige la conformacion del Copasst?

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto.

¿Qué es el Comité de Medicina de Higiene y Seguridad Industrial?

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios …

¿Cuáles son las funciones del comite de quejas?

COMPETENCIA Y OBJETIVO: El Comité de Quejas y Reclamos de la Corte Constitucional tiene la función de recibir y remitir a las autoridades competentes las quejas y los reclamos que presente la ciudadanía contra cualquier servidor público de la Corporación, y eventualmente proyectar una respuesta.

¿Cómo se conforma el Comité de Convivencia Laboral?

Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán inguales en ambas partes.