Preguntas más frecuentes

Que se debe declarar en el modelo 347?

¿Qué se debe declarar en el modelo 347?

En este modelo se deben declarar los importes totales anuales de las transacciones que una persona o entidad (un NIF) ha realizado con otra persona o entidad (otro NIF), siempre y cuando dicho importe total anual haya superado la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto; esto es, tanto en positivo como en negativo.

¿Cómo se declara un leasing en el 347?

En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. En los pagos de préstamos sólo se declaran los intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?

De lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Presentar el modelo 347 con errores puede acarrearnos sanciones de hasta 20.000 euros. Estas multas pueden ser de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Quién está exento del 347?

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español …

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?

Quién no está obligado a presentar el modelo 347 Los trabajadores por cuenta propia con actividades en España, pero cuyo domicilio fiscal está fuera del territorio español. Los autónomos que están inscritos en el sistema de devolución mensual del IVA y cada mes presentan el modelo 340.

¿Cuándo se paga el 347?

La fecha límite para rellenar el Modelo 347 es el 28 de febrero. En otras palabras, tienes todo un mes para informar a Hacienda de tus operaciones con terceras personas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

¿Quién está obligado a presentar el IVA?

En principio, todos los operadores mercantiles que figuren censados como sujetos pasivos del IVA. están obligados a presentar declaraciones trimestrales (que en algunos casos deberán ser mensuales), con independencia de que hayan efectuado o no operaciones durante el trimestre (o mes) correspondiente.

¿Quién está obligado a declarar el IVA?

Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.

¿Cuándo hay que presentar el 347 en 2021?

Plazo de presentación: del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 184?

¿Quién está obligado a presentarlo? Deben presentar la declaración correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas. También deben presentarla las atribuciones de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Cuándo hay que presentar el 347 en 2020?

Plazo de presentación del modelo 347: Es lo que sucede en la campaña correspondiente al ejercicio 2020, que establece el plazo de presentación del modelo 347 del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.