Que nos dice el articulo 22?
¿Qué nos dice el artículo 22?
Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
¿Cuáles son las garantias individuales de los mexicanos?
Las Garantías Individuales, son derechos fundamentales que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
¿Cuándo se reformo el artículo 22 de la Constitución mexicana?
Declaratoria, 7 de marzo de 2019. 08 07-03-2019 Cámara de Senadores DECLARATORIA del Decreto que reforma el artículo 22, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio.
¿Qué nos dice el artículo 1?
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los …
¿Qué es el artículo 22 en Chile?
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
¿Qué tipo de garantía es el art 22 prohibición de la pena de muerte?
Junto con la pena de muerte -abolida en 2005-, el artículo 22 proscribe la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie. Se trata de penas corporales, en tanto se ejecutan sobre el cuerpo del sentenciado.
¿Que se reformo del artículo 22 constitucional?
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
¿Cuando no se considera confiscación?
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
¿Qué derechos consagra el artículo 1 constitucional?
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra tos crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué nos dice el artículo 2?
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
¿Qué es la declaración de garantías individuales?
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad , libertad y seguridad jurídica. En la constitución vigente los derechos de Igualdad son: Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Prohibición de la esclavitud. Igualdad de derechos sin distinción.
¿Cuál es el impuesto de la categoría?
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta Categoría que tendrá el carácter de único: 1°.-
¿Cuál es la noción de garantías individuales?
Si se le compara con el artículo que abre la Constitución del 57, se puede apreciar que la noción de “garantías individuales” 1 Diario de los Debatesdel Congreso Constituyente. Los históricos debates de la Constitución de 1916-1917, t. i, México, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1922, p. 341. 2 Ibid., pp. 365-366.
