Que es la asignacion computable?
¿Qué es la asignacion computable?
A los efectos de lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades comprendidas por el Banco de Previsión Social, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.
¿Que se paga en una liquidacion por despido?
En principio, la liquidación por despido injustificado debe contener el pago de 3 meses de salario, esto es en calidad de indemnización. Asimismo, se deberán pagar 20 días de sueldo por cada año trabajado. Se suma a esto el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
¿Cuáles pueden ser las causas de despido?
Despido Justificado y Despido Injustificado: ¿Qué son?
- Engaño por parte del trabajador: Documentación apócrifa, mentir sobre su capacidad, aptitudes, facultades.
- Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.
- Agredir a los compañeros de trabajo.
¿Cuál es el monto gravado?
Constituye materia gravada el aguinaldo generado por el trabajador y se trata de la suma de dinero que el empleador abona siendo equivalente a la doceava parte de las partidas liquidadas en el año que tengan carácter salarial y sean pagadas en dinero por el empleador.
¿Qué es la Prejubilacion en Uruguay?
Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
¿Cuántos días libres al mes?
A los trabajadores les deben otorgar un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado y al menos 2 días de descanso dentro el mes deberán caer día domingo. Si se acumula más de un día descanso en la semana, le pueden compensar uno de esos días en dinero.
¿Cuando un trabajador no puede ser despedido?
Ministerio de Trabajo, 4 de mayo 2021. – El viceministro de Trabajo, Víctor Quispe, ratificó este martes que los justificativos de “fuerza mayor” y “caso fortuito” no son causales de despido de las y los trabajadores, como hicieron algunos empleadores durante la pandemia y en el período del golpismo.
