Preguntas más frecuentes

Que es avalista en una letra de cambio?

¿Qué es avalista en una letra de cambio?

El aval es una garantía cambiaria para pagar la letra de cambio que se hace a favor de un obligado directo (aceptante) o en vía de regreso. Se deduce también la existencia del aval cuando una persona, que no sean ni librador ni librado, estampa su firma en el anverso del documento.

¿Qué dice la ley sobre la letra de cambio?

Artículo 80. Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

¿Quién paga la letra de cambio?

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo.

¿Qué es el pago de una letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento.

¿Cómo se acepta una letra de cambio?

La letra de cambio se entiende aceptada con la estampa de la firma del deudor en el cuerpo de la letra de cambio, como lo señala el artículo 685 del código de comercio: «La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra «acepto» u otra equivalente, y la firma del girado.

¿Cuando una letra de cambio no producirá efecto de letra de cambio?

La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta. La letra de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, será nula.

¿Qué pasa si el librado no paga la letra de cambio?

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propia librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario.

¿Qué valor tiene una letra de cambio?

Así mismo debe tomarse en cuenta que una letra de cambio es un título de valor y por lo tanto goza de implicaciones legales, estipuladas en el Código de Comercio en Colombia. Es por esta razón que cuando una persona acepta la letra de cambio se acoge automáticamente a lo que determina la ley.

¿Cuál es la letra de cambio?

Recibe la cantidad de dinero en el plazo establecido previamente. Según viene recogido en el artículo 1 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, para considerar una letra de cambio como tal, deberá contener los siguientes elementos:

¿Quién es el emisor de la letra de cambio?

En la letra de cambio intervienen mínimo tres personas: el librador (quien emite la letra), el librado (el deudor) y el tomador (el beneficiario de la deuda). En el pagaré, el deudor y el emisor son la misma persona, mientras que en la letra de cambio no.

¿Qué partes intervienen en emitir una letra de cambio?

Como hemos mencionado anteriormente, son tres las partes que intervienen a la hora de emitir una letra de cambio: Librador. Persona que elabora el documento escrito y da la orden de pago. Librado o aceptante. Quien acepta la orden de pago.

¿Cómo se rellena una letra de cambio?

En la letra de cambio no se admiten intereses, pero en el pagaré sí. El diseño de los dos documentos es diferente. Sin embargo, las funciones de ambos documentos son las mismas: ambos son unos medios de pagos. ¿Cómo se rellena una letra de cambio?