Preguntas más frecuentes

Que decreta la Ley 393 de julio 29 de 1997?

¿Que decreta la Ley 393 de julio 29 de 1997?

– Procedibilidad. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Cuáles son los derechos que protege la accion de cumplimiento?

¿QUÉ ES LA ACCION DE CUMPLIMIENTO? Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de laspersonas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello.

¿Quién puede ejercer la accion de cumplimiento?

Quiénes pueden ejercer la acción de cumplimiento. El Procurador General de la Nación. Los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, El Defensor del Pueblo y sus delegados. Los Personeros Municipales.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 393 de 1997?

Cualquier persona podrá ejercer Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley oActos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.

¿Cuál es la ley de desacato?

Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

¿Qué derechos protege la acción de cumplimiento Bolivia?

El único derecho subjetivo que puede tutelarse por la acción de cumplimiento es el de defender la eficacia de las normas constitucionales y legales en su sentido material.

¿Cuándo es procedente la acción de cumplimiento?

La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

¿Cuándo procede la acción de cumplimiento?

¿Cuál es el término para hacer uso de la acción de cumplimiento?

El plazo perentorio para el cumplimiento del fallo, no podrá exceder de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia. En caso de que fuese necesario un término mayor, el juez lo definirá, previa sustentación, en la parte motiva de la sentencia. En situación contraria, el juez podrá negar la solicitud..