Preguntas más frecuentes

Cuando vence el plazo para la facturacion electronica?

¿Cuándo vence el plazo para la facturación electrónica?

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020. Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

¿Cuándo debo iniciar a facturar electrónicamente?

Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.

¿Qué pasa si no empiezo a facturar electrónicamente?

La norma indica que, quienes a pesar de estar obligados a facturar electrónicamente no lo hagan, podrán ser acreedores de una multa económica equivalente a 1% del valor de las operaciones facturadas, o incluso, se les podrá cerrar el establecimiento comercial.

¿Cuándo debo facturar electronicamente 2021?

La fecha máxima para comenzar a expedir la factura electrónica se debería cumplir independientemente para cada grupo: Grupo 1: Marzo 2. Grupo 2: Abril 1. Grupo 3: Mayo 1.

¿Cuándo se vencen las facturas de papel?

Según el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (Acuerdo Gubernativo 5-2013), artículo 29, regulaba que los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorizados.

¿Cómo iniciar a facturar electronicamente?

6 pasos: Proceso de Facturación Electrónica con Validación Previa

  1. Paso 1. Asociar proveedor tecnológico.
  2. Paso 2.
  3. Paso 3: Autorización de numeración de facturación.
  4. Paso 4: Asociar Prefijos.
  5. Paso 5: Envío de Rut y Resolución de Facturación Electrónica.
  6. Paso 6: Configuración en compañía de un consultor de Loggro.

¿Qué actividades economicas deben facturar electronicamente?

Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Fondos de empleados. Las personas naturales que cumplan con las condiciones como no responsables del IVA, según lo descrito en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿Quién no está obligado a facturar electrónicamente?

Listado de los no obligados a emitir facturas

  • las entidades bancarias;
  • las cooperativas;
  • las personas naturales (revisar excepciones);
  • empresas de Transporte público, urbano o metropolitano de pasajeros;
  • empresas prestadoras de servicios desde el exterior, y.
  • los responsables del IVA.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar una factura electrónica a la Dian?

Por parte del obligado a facturar electrónicamente: Después de superado el inconveniente técnico por el facturador, dispone de 48 horas para transmitir las facturas de contingencia a la DIAN para validación.

¿Quién debe facturar electronicamente 2021?

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

¿Qué empresas no están obligadas a facturar electronicamente 2021?

De acuerdo con la Resolución 0042 del 05 de mayo de 2020, no están obligados a facturar electrónicamente:

  • Bancos.
  • Corporaciones financieras.
  • Corporaciones de ahorro y vivienda.
  • Compañías de financiamiento comercial.
  • No responsables de IVA.

¿Qué pasa con las facturas vencidas?

– Si eres vendedor y extiendes facturas pasadas de su fecha de vigencia la SAT podrá sancionarte con el cierre temporal de tu negocio. La multa a pagar para reabrirlo es de Q10 mil.