Preguntas más frecuentes

Cual es la vigencia de un poder notarial?

¿Cuál es la vigencia de un poder notarial?

tres años
Duración: El poder tiene una vigencia de tres años, a partir de que se dio la declaración unilateral del poderdante en favor del apoderado, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un poder notarial en Colombia?

De modo que, si no se configura ninguna de estas causales, se entiende que el poder esta vigente, y lo será por toda la vida hasta que ocurra una de las causales que por ley extinguen el mandato.

¿Cómo saber si un poder general está vigente?

En el caso específico de un poder general, el certificado de vigencia es el documento que expide el Notario para hacer constar que dicho poder, que inicialmente fue otorgado por él, no ha sido alterado o modificado, e incluso, permite saber si el poder aún no ha sido revocado.

¿Cuánto dura un poder inscrito en registros publicos?

Completado este trámite, se deberá esperar 48 horas para que el poder se inscriba en los Registros Públicos. Para ello será necesario conservar el número de partida entregado en la Sunarp porque será con dicho número con el que se solicite la vigencia de poder o un certificado literal de poder.

¿Cuándo caduca el poder?

El Poder tiene validez durante tres años, luego procede la renovación. Se renueva cumplimentando un Acta Poder nueva según la pregunta 1.

¿Cuánto tiempo dura un mandato general?

Tienen vigencia de un año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en él se señalen. Transcurrido el plazo, su vigencia se acreditará mediante certificación que debe estampar el respectivo Archivero Judicial la cual durará un año y así sucesivamente.

¿Cuál es la vigencia de un poder especial?

En los casos de sustitución de poderes especiales, se trate de una o de varias sustituciones, el plazo de NOVENTA (90) días deberá computarse siempre desde la fecha de otorgamiento del poder originario al primer mandatario.

¿Cómo se extingue un poder notarial?

El mandato puede terminar por los supuestos siguientes:

  1. Por la revocación,
  2. Por la renuncia del mandatario,
  3. Por la muerte del mandante o del mandatario,
  4. Por la interdicción de uno u otro,
  5. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido, y.

¿Cómo otorgar un poder a otra persona?

Para elaborar un poder usted deberá hacer un documento donde se exprese lo siguiente: La identificación (nombre y cédula) de las personas que realizan el poder, esto es poderdante (quien lo otorga) apoderado (quien recibe y acepta la autorización o representación).

¿Cuándo caduca un poder irrevocable?

En el caso en análisis, se ha establecido el plazo de la irrevocabilidad (“confiere poder especial irrevocable por el término de diez años”), encontrándose en consecuencia, cumplido dicho requisito.

¿Qué es el poder especial irrevocable?

Un poder es un instrumento público efectuado por un notario quien da fe del acto que pasa por ante él , quedando asentado dentro en el Protocolo del Registro a su cargo , bajo Número de Folio en determinados sellos de Actuación Notarial el que luego expide dando fe del acto . …

¿Cuál es la vigencia del poder ante notario público?

Para dejar claro este punto, la vigencia corre a partir de la fecha en que se protocolice el poder ante notario público, lo anterior en virtud de que hay jurisprudencia que así lo establece, misma que reproducimos a continuación.

¿Cuál es la vigencia de los poderes otorgados por la escritura pública?

Por otro lado, son ocho los estados en los que la legislación civil, sí limita la vigencia de los poderes otorgados a través de la escritura pública, mismos que enlistamos a continuación, precisando los distintos plazos que tienen de vigencia. Duración: Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años.

¿Cómo se revisa un poder notarial?

En virtud de lo anterior, cada que se revisa un poder notarial, es importante que se vaya más allá de la revisión de los alcances de sus facultades, hay que corroborar que se encuentren vigentes, toda vez que la vigencia de los poderes notariales puede variar según la entidad federativa donde se otorguen.

¿Cuál es la vigencia de los poderes?

Duración: Los Poderes tienen la vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento. Fundamento Legal: Artículo 2432 del Código Civil de Durango.