Cual es la Segunda Enmienda?
¿Cuál es la Segunda Enmienda?
La segunda enmienda dice expresamente: “Siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido”.
¿Qué es la legalizacion de armas?
Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
¿Cuándo se prohibieron las armas en México?
IX. Artículo 6° del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856: «Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para sus seguridad y legítima defensa.
¿Cuál era el objetivo de la segunda enmienda?
La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América (o Enmienda II) protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas.
¿Qué dice la enmienda 2 de Estados Unidos?
La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas. La Segunda Enmienda establece que ni el gobierno federal de los Estados Unidos ni los gobiernos estatales y locales pueden infringir el derecho a portar armas.
¿Qué es la posesión de armas de fuego?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tipifica como delito la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente. Estos delitos son sancionados con prisión y multa.
¿Cuál es la enmienda que permite el uso de armas?
La Constitución de los Estados Unidos, en su segunda enmienda, establece que un ciudadano tiene derecho a tener y portar armas. Esta revisión ampara el derecho del ciudadano a defenderse a sí mismo, a su estado, y a los Estados Unidos.
¿Qué calibre alcanza fianza?
| TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS | |
|---|---|
| 2. | REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM. |
