Preguntas más frecuentes

Que pasa si soy mexicano y mi hijo nace en Estados Unidos?

¿Qué pasa si soy mexicano y mi hijo nace en Estados Unidos?

Todos los bebés nacidos en el país son ciudadanos americanos desde el momento de su nacimiento con la excepción de los hijos de diplomáticos que se encuentran en Estados Unidos en dicha función. En este caso, el bebé adquiere la nacionalidad de sus padres.

¿Qué se necesita para registrar a un bebé nacido en Estados Unidos?

  1. Acta de nacimiento original reciente de los Estados Unidos expedida por el Hall of Records e Identificación Oficial vigente.
  2. Original (para cada persona que se va a registrar) del comprobante de nacionalidad de los padres, cualquiera que ésta sea, así como sus identificaciones.

¿Cómo registrar a mi bebé si su papá es extranjero?

REQUISITOS PARA PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO

  1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
  2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
  3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento.

¿Cómo registrar a un hijo nacido en el extranjero?

Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron.

¿Qué pasa si tienes un hijo en el extranjero?

Pues es muy probable que el país del que los padres son originarios no reconozcan la nacionalidad de hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. Y lo hará mediante un procedimiento llamado nacionalidad por presunción, regulado por el Artículo 17.6 del Código Civil.

¿Cómo registrar el nacimiento de un hijo?

La inscripción del nacimiento es un trámite obligatorio que debes realizar como padre o tutor. Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro sanitario, de forma electrónica. Ten en cuenta, que el plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas.

¿Cómo hago para cobrar el nacimiento de mi hijo?

Si los datos del nacimiento ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130. Podés iniciar el trámite una vez transcurridos los 2 meses y hasta dentro de los 2 años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.