Cuantos dias de ausentismo permite el IMSS?
¿Cuántos días de ausentismo permite el IMSS?
Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Qué dice el art 15 fracción II de la Ley del IMSS?
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
¿Cuántos días tengo para hacer movimientos en el IDSE?
La presentación de los movimientos afiliatorios deberá efectuarse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la realización de los supuestos.
¿Qué ramo del seguro se debe de pagar íntegro en los casos de ausentismo menor a ocho días?
Si las ausencias son por menos de ocho días consecutivos o interrumpidos, en el caso del Seguro Social se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad, mientras que en el caso del Infonavit podrán descontarse para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.
¿Qué dice el artículo 2 de la Ley del Seguro Social?
Garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
¿Qué dice el artículo 6 de la Ley del Seguro Social?
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
¿Cuáles son las obligaciones de los patrones del IMSS?
Las obligaciones de los patrones, de acuerdo con el artículo 15 del IMSS, son: Registrarse e inscribir a sus colaboradores en el IMSS
¿Cuál es la obligación de registrarse ante el IMSS?
En el capítulo I de la Ley del Seguro Social, LSS, se especifica que la obligación de la persona física o moral de registrarse ante el IMSS como patrón desde el primer momento en el que contrata a otras personas para desempeñar alguna actividad de forma subordinada, es decir, deben realizar el alta patronal.
¿Qué documentos tendrá que dar al IMSS?
Los patrones tendrán que dar al IMSS información sobre contratos, finiquitos, liquidaciones, lista de asistencia, nóminas, cuotas obrero patronales, movimientos afiliatorios, registros contables segmentados, entre otros documentos que sirvan para precisar las obligaciones a su cargo.
¿Cómo conservar los registros del IMSS?
Asimismo, el patrón deberá guardar y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha de forma obligatoria. El patrón también deberá brindar al IMSS los elementos fundamentales para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS y los reglamentos correspondientes.
