Que son las entidades de reducida dimension?
¿Qué son las entidades de reducida dimensión?
Se considera una entidad de reducida dimensión aquella empresa que obtenga por importe neto de la cifra de negocios del año anterior, menos de 10 millones de euros. Para determinar ese importe neto de la cifra de negocios, la Administración tendrá en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que ejerzas.
¿Cuando una empresa es de reducida dimensión?
Simplemente se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 10 millones de euros. Teniendo esto en cuenta, un gran porcentaje de las empresas españolas consideradas micropymes, pequeñas y medianas son de reducida dimensión.
¿Cuál es la deducción de la amortización lineal?
2.- La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (siempre que sea amortizable). Con una limitación a esta deducción que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES.
¿Cómo pueden beneficiarse las empresas de reducida dimensión?
Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse para determinados elementos de un régimen especial de amortización: Libertad de amortización. Para inversiones generadoras de empleo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo se aplica el régimen especial de empresa de reducida dimensión?
Ejemplo: Una sociedad tiene una cifra de negocio en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 de 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿Cuándo se aplica el régimen especial de empresa de reducida dimensión? – En 2010 se aplica régimen especial porque en 2009 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 8 millones €.
¿Qué es la amortización acelerada?
Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
