Preguntas comunes

¿Qué es un concesionario en derecho?

¿Qué es un concesionario en derecho?

Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.

¿Qué es la empresa concesionaria?

Definiciones: Empresa concesionaria. Toda entidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pública o privada, que formaliza con una entidad concedente un acuerdo de concesión.

¿Qué contiene una concesión?

Una concesión es el proceso mediante el que la Administración Pública o empresa otorga el derecho de explotación sobre determinados bienes y servicios a otra empresa, habitualmente de gestión privada.

¿Quién es el concedente y el concesionario?

Concesionario. Aunque el concesionario actúa a nombre y cuenta propia y esto supone una independencia jurídica, económica y administrativa, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios.

¿Qué es contrato de concesión privada?

En palabras de Gastaldi, el contrato de concesión privada es un “con- trato por el cual una parte se obliga a otorgar autorización a otra para la explotación de un servicio que le compete y desea prestar a terceros, obligándose esta otra parte a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y a su riesgo.

¿Qué es un contrato de transacción?

El contrato de transacción es un contrato que las partes pueden firmar para evitar un litigio o para terminar uno que esté en curso o pendiente. Oportunidad para efectuar transacción cuando se ventila un proceso civil.

¿Qué es un contrato de transaccion en Colombia?

De acuerdo con el artículo 2469 del Código Civil, la transacción se define como un contrato mediante el cual dos o más sujetos terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

¿Cómo se llaman las partes del contrato de transaccion?

Formarían parte de este contrato el Arrendador, el Arrendatario, y el Fiador, siempre y cuando consienta la transacción.

¿Cómo se clasifica el contrato de transacción?

La transacción se clasifica en: judicial, extrajudicial, pura, compleja, declarativa Ytraslativa.

¿Qué es la transaccion en materia civil?

Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

¿Qué es la transaccion en el Código Civil?

La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

¿Qué es un contrato de transaccion extrajudicial?

La transacción extrajudicial, como su nombre lo indica, es la que se celebra cuando las partes no están litigando, vale decir, fuera de un proceso judicial o arbitral.

¿Cuando una transaccion es nula?

Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

¿Qué es el contrato de transaccion en Guatemala?

ARTICULO 2151. – La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.

¿Qué es una transaccion notarial?

Este es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. En efecto, para resolver esos conflictos, su solución es el contrato de transacción, es conveniente realizarlo por escritura pública.

¿Qué es una transacción judicial?

Podemos concebir a la transacción como aquel negocio jurídico bilateral a través del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, impiden el surgimiento de un litigio o eliminan el que ya había comenzado.

¿Cómo se extingue la transaccion?

– Es nula la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir. Es decir, habiendo sentencia ejecutoriada, ya no existe objeto sobre el cual transigir.

¿Cuáles son las características de la transacción?

La transacción es: Un contrato consensual, pues la mera promesa de alguna cosa es susceptible de poner fin a la controversia. Un contrato bilateral o sinalagmático y recíproco, en cuanto las cesiones o concesiones de cualquiera de las partes encuentra correspondencia en la propia contemporización de la otra parte.

¿Qué es la transaccion en obligaciones?

“La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”.

¿Qué tipo de derechos extingue la transaccion?

La transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado, y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada. La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a tercero ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles. Art. 852.

¿Qué es la transaccion como modo de extinguir las obligaciones?

La transacción es un modo de extinguir obligaciones y consiste en un contrato mediante el cual las partes resuelven directamente y por mutuo acuerdo una situación jurídica dudosa.

¿Qué es la validez de la transaccion?

El contrato de transacción laboral es válido sólo si trata sobre derechos inciertos y discutibles, pues los derechos ciertos e indiscutibles no se pueden transigir ni renunciar por expresa disposición legal.

¿Qué es la transacción en materia laboral?

Contrato de transacción laboral “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

¿Que se entiende por transacción laboral?

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.