Preguntas comunes

Que es el dictamen del Consejo de Estado?

¿Qué es el dictamen del Consejo de Estado?

El dictamen es un texto escrito a través del cual el Consejo de Estado emite un juicio o una opinión sobre el asunto consultado, sin perjuicio de que pueda pronunciarse también sobre otras cuestiones derivadas del expediente a fin de aportar la máxima ilustración posible al órgano llamado a tomar la decisión final.

¿Qué es un dictamen preceptivo?

Informes preceptivos, son aquellos que son exigidos por una disposición legal; salvo disposición expresa en contrario los informes no son vinculantes, pero la no solicitud de un informe preceptivo hace anulable el procedimiento.

¿Quién puede solicitar dictamen Consejo de Estado?

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, como establece el artículo 107 de la Constitución. Pueden solicitar dictamen al Consejo de Estado el Gobierno o sus miembros, así como, las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.

¿Qué significa que un dictamen es vinculante?

3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo.

¿Cómo buscar dictamenes del Consejo de Estado?

Los dictámenes son la expresión solemne y formal del parecer jurídico cualificado del Consejo de Estado. Puede solicitar copias de dictámenes a este Consejo de Estado: Por teléfono: 915.166.374. A través del correo electrónico: [email protected].

¿Qué significa que tenga carácter preceptivo pero no vinculante?

Ahora bien, los dictámenes del Consejo, sean preceptivos o facultativos, son, por lo general y salvo ley expresa en contrario, no vinculantes, es decir, no obligan al órgano consultante a seguir el criterio expresado en el dictamen (art. 2.3 de la Ley 3/2001).

¿Cuando un informe es preceptivo y vinculante?

Son informes preceptivos aquellos que deben ser solicitados por imperativo de una disposición legal y pueden clasificarse a su ven en dos grupos: Informes vinculantes que son lo que obligan al órgano administrativo a resolver en el sentido informado.

¿Quién puede emitir un dictamen?

En el área del derecho, dictamen es la opinión o juicio emitido por un juez o tribunal, es lo que se conoce como sentencia. De igual manera, el dictamen publicado por un juez puede ser condenatorio, absolutorio, firme y recurrible.

¿Qué es un dictamen administrativo?

El dictamen es una manifestación de la actuación interadministrativa de la Administración y la forma jurídica más común de expresarse la actividad consultiva. No todo acto jurídico unilateral de la Administración es un dictamen.

¿Quién puede solicitar los dictámenes del Consejo de Estado?

Pueden solicitarlos los titulares de los Departamentos ministeriales y de determinados organismos estatales (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, etc) y los presidentes de las Comunidades Autónomas. Los dictámenes son la expresión solemne y formal del parecer jurídico cualificado del Consejo de Estado.

¿Cómo puede ser consultado el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado puede ser consultado sobre cualquier cuestión. No obstante, en determinados casos, debe serlo por disponerlo la legislación.

¿Quién es el dictamen de la Comisión Permanente?

El dictamen es elaborado en la Sección y aprobado por quien la presida. Posteriormente, se somete al parecer de la Comisión Permanente. Si el asunto fuera competencia del Pleno del Consejo de Estado, el dictamen aprobado por la Comisión Permanente se remite a este órgano para ser objeto de deliberación y aprobación.

¿Quién puede solicitar audiencia ante el Consejo de Estado?

Los interesados pueden ser oídos directamente ante el Consejo de Estado en aquellos asuntos sometidos a consulta. Para ello pueden solicitar audiencia a la presidencia, quien la otorgará en su caso por el tiempo que considere procedente. En el caso de que la audiencia se solicite por una Comunidad Autónoma, es obligado concederla.