Preguntas comunes

Que derechos humanos se cumplen en Guatemala?

¿Qué derechos humanos se cumplen en Guatemala?

Derechos humanos

  • Derecho a la vida.
  • Integridad personal física, psíquica y moral.
  • Libertad personal.
  • Peticionar ante las autoridades.
  • Libertad de expresión.
  • Protección de la libertad de conciencia y de religión.
  • Reunirse libremente y asociarse.
  • Identidad y la nacionalidad.

¿Qué personas pueden tener o ejercer los derechos humanos?

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿Qué se necesita para ser defensor de los derechos humanos?

¿Hay requisitos mínimos para ser un defensor de los derechos humanos? No hay ningún “requisito” especial, y en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se indica claramente, como se expuso más arriba, que todos podemos serlo si nos lo proponemos.

¿Quién garantiza los derechos humanos?

¿Quien garantiza los Derechos Humanos? El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos.

¿Cuáles son los derechos de los guatemaltecos?

Principalmente, los derechos de los guatemaltecos deben ser velados por el Gobierno de Guatemala. Estos se basan en su mayoría por los derechos humanos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas. Se originan desde que todo ser humano está en el vientre.

¿Quién es el responsable de los derechos humanos?

El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios.

¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos se distinguen en tres clases: 1) Civiles y Políticos, son derechos individuales o de primera generación. 2) Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos como derechos sociales o de segunda generación. 3) Derechos de los Pueblos, de Solidaridad o de la Humanidad, son derechos de tercera generación.