Cuando fue la ultima reforma a la Ley de amparo?
¿Cuándo fue la última reforma a la Ley de amparo?
6 de junio de 2011
La reforma constitucional en materia de amparo —6 de junio de 2011—, y la nueva Ley de Amparo deben estudiarse también a la luz de la reforma al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución en materia de acciones colectivas y, a partir de la reforma de diversas leyes secundarias que en ese ámbito desarrollaron la …
¿Qué dice el artículo primero de la Ley de amparo?
Artículo 1. – El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Amparo?
— El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
¿Cuándo surge la ley de amparo?
La primera ley que hizo referencia explícita al amparo fue la Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo, del 20 de enero de 1869, y posteriormente la Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857, de fecha 14 de diciembre de 1882.
¿Cuál es el plazo por regla general para promover el amparo en materia penal?
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días; II.
¿Qué dice el artículo 117 de la Ley de amparo?
Artículo 117. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o de esta Ley.
¿Qué dice el artículo 17 de la ley de amparo?
– El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
