¿Cómo saber si mi patrón hace las aportaciones al IMSS?
¿Cómo saber si mi patrón hace las aportaciones al IMSS?
Consulta en la aplicación
- Bajar la aplicación IMSS Digital en el celular. Para sistema IOS la puedes buscar en el ícono de App Store y si tienes Android la encuentras en Play store.
- Una vez que descargaste la app, entra, elije la opción “Tramita” y luego presiona “Obtén o consulta NSS”.
¿Cómo denunciar a un patrón que no paga?
Deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) para iniciar este proceso….Puedes contactarlos vía telefónica a los siguientes números:
- 800 911 7877.
- 800 717 2942.
- 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741.
¿Qué se puede hacer cuando no te pagan el sueldo?
Si no has recibido el pago de tu sueldo, tú puedes reclamarle a la empresa. Si tú patrón no te da los motivos del retraso, te recomendamos lo siguiente: Solicitarla por escrito: El primer paso sería enviar un escrito a la empresa, por carta de abandono de trabajo o por e-mail, para exigirle el pago del salario.
¿Qué hacer si no me pagan la liquidación?
Un empleador que considera no cancelar la liquidación de su trabajador se expone a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que me paguen mi liquidacion?
En caso de que el problema sea demora en el pago de la liquidación, es decir, que el empleador sobrepase los 15 días hábiles tras la terminación del contrato según dicta la ley, usted podrá enviar un derecho de petición a la empresa.
¿Cuánto tiempo pueden estar sin pagarme la nómina?
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el sueldo?
Por regla general, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo. Es decir, si has trabajado del 1 al 31 de Enero, deberás de cobrar tu salario del 1 al 5 del mes de Febrero.