Preguntas comunes

Que es una potestad tributaria?

¿Qué es una potestad tributaria?

La potestad tributaria o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones.

¿Quién tiene la potestad tributaria?

«La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley». Artículo 133.2 de la Constitución española: «Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes».

¿Qué es potestad tributaria Chile?

La potestad tributaria, tal es la atribución que detenta el Estado de imponer y cobrar tributos para el cumplimiento de sus fines propios, ha dado motivo a diversos requerimientos formulados ante el Tribunal Constitucional.

¿Cuál es la función de los tributos?

El tributo es el pago en dinero,establecido legalmente,para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones. FUNCIÓN FISCAL: Es la recaudación de los tributos en busca de los ingresos del estado en el gasto publico. este gasto es función del presupuesto publico para cada año.

¿Qué es un tributo y cuál es la función del Estado?

Para las Finanzas Públicas, el tributo es un instrumento que sirve para financiar la actividad estatal. Para el Derecho Constitucional, el tributo es una relación política (no económica), en el sentido que corresponde a al sociedad el financiamiento del Estado.

¿Quién ejerce la potestad tributaria en México?

Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado de crear impuestos. Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones mediante leyes. Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la creación y cobro se realiza según se disponga en las leyes.

¿Cómo se clasifica la potestad tributaria?

Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.

¿Qué es la potestad tributaria en Colombia?

La potestad tributaria: titularidad. Tratándose de tributos del orden nacional, corresponde al Congreso de la República “establecer contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones parafiscales (…)” (Constitución Política, art.

¿Qué organismo establece la norma procedimental tributaria en Colombia?

Por un lado, podemos encontrar los impuestos nacionales, que son recaudados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En esta categoría de tributos, los ciudadanos cuentan con obligaciones con el fisco por cuenta de dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos.

¿Qué es el poder tributario y quién lo utiliza?

En el caso costarricense, el poder tributario lo ostenta la Asamblea Legislativa quien tiene la potestad de crear, modificar o suprimir tributos a través de la emisión de leyes, a tenor de lo establecido en el numeral 121 inciso 13) de nuestra Constitución Política que le da la atribución a dicho Poder de la República …

¿Cómo está constituido el poder tributario?

En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal está compuesto por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así: Constitución Política de la República de Panamá El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan cada tributo.

¿Cómo funciona el poder tributario en el Estado de México?

Como se ha expuesto, el Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo los cobra y administra, es decir, concretiza la relación tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto.

¿Qué es el poder tributario originario?

Se dice que es Originario cuando nace originariamente de la Constitución y por tanto, no se recibe de ninguna otra entidad. Tal es el caso de la Federación y de los estados en la republica Mexicana, ambos tipos de entidades tienen poder tributario originario.