Que es un delito de peculado?
¿Qué es un delito de peculado?
El peculado, o malversación de fondos, consiste en la apropiación o uso indebido de los bienes públicos por parte de los funcionarios encargados de su administración y custodia. El Código Penal colombiano vigente especifica los diferentes tipos de peculado y sus respectivas sanciones: Artículo 397.
¿Qué es peculado ejemplos?
Ejemplo: El funcionario que permite que un tercero se apropie de bienes que tiene en su custodia. Ejemplo: Si el particular determina dolosamente al funcionario que administra caudales para que se los apropie. El funcionario es autor y el particular instigador. Autoría Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.
¿Cómo se configura el peculado de uso?
El peculado por utilización (Art. 387 CP) «se configura cunado el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de los caudales o efectos públicos, sin el propósito de apoderarse del bien», es decir, su finalidad es «servirse del bien público en su propio beneficio o en beneficio de tercero».
¿Cuál es el verbo rector en el delito de peculado?
El verbo rector es entonces el “Abusar”. Pero según el propio artículo 257 del Código Penal, este abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.
¿Qué dice el artículo 387 del Código Penal?
Artículo 387. – El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
¿Qué dice el artículo 377?
«Artículo 377. – El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta dias-multa.
¿Qué es abuso de función pública?
La conducta de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, hecho en el que radica la ilegalidad del acto.
¿Cuáles son algunas faltas en las que puede incurrir un funcionario público?
La citada Ley General define en sus numerales del 52 al 64 las faltas consideradas como graves, siendo dichas conductas el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico …
¿Cuáles son las faltas no graves de los servidores publicos?
También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
¿Dónde se establecen las faltas administrativas?
Asimismo, en sincronía con la fracción III del Artículo 109 de la Constitución Federal, se establece que, las “faltas administrativas graves” son las 12 conductas señaladas por los Artículos 52 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Éstas prescriben en 7 años y serán sancionadas por el Tribunal.
