Que es la venta de la cosa ajena?
¿Qué es la venta de la cosa ajena?
Es un contrato en que una de las partes se obliga a vender una cosa, sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por pertenecer a otra persona y el comprador a pagarla en dinero.
¿Cuándo es válida la venta de cosa ajena?
La venta de la cosa ajena es valida en Colombia siempre y cuando esto no sea en perjuicio de los derechos del dueño sobre la cosa vendida y no se extinga el lapso de tiempo acordado para transferir el dominio de la cosa al comprador.
¿Qué consecuencias tiene la venta de la cosa ajena en materia mercantil y civil?
En nuestra legislación civil, la norma es que “la venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor” (C. C. art. 1483).”
¿Qué le pasa a la persona que vende una cosa que no era suya?
En principio podríamos pensar que no vale la venta que se hace de una cosa ajena, pero el artículo 1871 del código civil, dice lo siguiente: «La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.»
¿Cuáles son los elementos del derecho real?
elementos del derecho real
- El sujeto activo y titular; que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.
- El sujeto pasivo; está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.
¿Qué es la cosa en el derecho real?
1. Las que consideran que la palabra bienes hace referencia a todas las en- tidades corporales o in- corporales susceptibles de ser objeto de derechos reales, mientras que cosa sería exclusivamente las entidades corporales. De esta forma tenemos como género al término bien y como especie al término cosa.
¿Qué son los bienes según el Código Civil mexicano?
Definición y Carácteres de Bienes en Derecho Mexicano jurídicamente se entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación, entendiendo como tales, las cosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley (artículos 747 a 749 Código Civil para el Distrito Federal).
