Preguntas comunes

Que dice el articulo 61 de nuestra Constitucion?

¿Qué dice el artículo 61 de nuestra Constitución?

1 Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

¿Qué dice el artículo 63 de la Constitución de la Republica Dominicana?

Artículo 63. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

¿Qué dice el artículo 60 de la Constitución?

Artículo 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias …

¿Qué dice el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 434. – Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: – La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

¿Qué dice el artículo 90 dela Ley Federal del Trabajo?

Artículo 90. – Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

¿Qué dice el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo?

– Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

¿Qué artículo dela Ley Federal del Trabajo habla del salario minimo?

Artículo 90. – Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.