Cuanto tiempo de garantia tiene un apartamento nuevo?
¿Cuánto tiempo de garantia tiene un apartamento nuevo?
Según el Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- en su artículo 11, la garantía de los bienes inmuebles, la cual solo comprende la estabilidad de la obra, es decir que no se derrumbe, es de 10 años a partir de la entrega de la edificación, y de un (1) año cuando se traten de acabados.
¿Qué garantia tiene un edificio?
– 10 AÑOS por los daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. – 3 AÑOS por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. – 1 AÑO por los daños derivados de una deficiente ejecución, que son los denominados «DEFECTOS DE ACABADO«, de los que nos vamos a ocupar.
¿Qué garantia tiene una obra de reforma?
Los plazos que garantiza son los siguientes: – Diez años de garantía para los defectos de obra de reforma que afecten a la estructura comprometiendo su estabilidad. – Una garantía de 3 años para los defectos que dificulten la habitabilidad de la vivienda tras las obras de reformas (humedades o falta de aislamiento).
¿Cuál es la garantia de una casa nueva?
Garantía de un año en una casa nueva: cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Aquí, pueden incluirse los defectos más evidentes, como fallos de pintura, etc.
¿Qué es la Ley 20016?
Ley 20016 – MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION.
¿Cuándo se pierde la garantia de una casa?
– Si se percata de que su nuevo hogar sufre de daños estructurales tiene derecho a una garantía de diez años. – Si las fallas se presentan en las instalaciones no soportantes (electricidad y alcantarillado, por ejemplo), la garantía es de cinco años.
¿Quién es el propietario primer vendedor?
Por su parte, el artículo 1.1.2 de la OGUC, define al “propietario primer vendedor” como al “titular de dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles”.
¿Quién fiscaliza la construcción?
Las Direcciones de Obras Municipales , son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).
