Cuales son las fiscalias especializadas en el Estado de Mexico?
¿Cuáles son las fiscalias especializadas en el Estado de México?
ARTíCULO 92 Fracciones LII – I
- FISCALÍA REGIONAL TOLUCA. UNIDAD DE CONTROL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
- FISCALÍA REGIONAL TLALNEPANTLA.
- FISCALÍA REGIONAL ECATEPEC.
- FISCALÍA REGIONAL NEZAHUALCOYOTL.
- FISCALÍA REGIONAL VALLE DE BRAVO.
- FISCALÍA REGIONAL TEXCOCO.
- FISCALÍA REGIONAL CUAUTITLÁN.
- FISCALÍA REGIONAL DE TEJUPILCO.
¿Dónde puedo denunciar a un servidor público del Estado de México?
Puede presentar su denuncia en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado de México, personas físicas o empresas, a través de la aplicación móvil, en la dirección electrónica www.secogem.gob.mx/sam, vía telefónica al 01 800 HONESTO (4663786) o 01 800 6 96 96 96, de forma escrita, directamente en la …
¿Dónde se puede denunciar a un servidor público?
Vía telefónica: En el interior de la República al 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000. Presencial: En el módulo 3 de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, PB, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
¿Cómo demandar a la Fiscalía?
Las líneas gratuitas habilitadas para la recepción de denuncias y orientación a nivel nacional son: línea 122, línea gratuita nacional 018000919748.
¿Cómo hacer una denuncia a la Fiscalía en Internet?
El denunciante solo necesita acceso a internet. Desde el computador o teléfono móvil debe ingresar al enlace ‘ADenunciar’, dispuesto en las páginas web de la Fiscalía (www.fiscalia.gov.co) y de la Policía Nacional (www.policia.gov.co).
¿Qué es la ejecución de una orden de aprehensión?
Corresponde señalar entonces que, la finalidad de la orden de aprehensión es la de asegurar la comparecencia de una persona ante un tribunal, para la audiencia de presentación, lo cual una vez ocurrido, extingue dicho mandato judicial.
¿Cuál es la diferencia entre flagrancia y caso urgente?
El control judicial de la detención encuentra su fundamento constitucional en el artículo 16, párrafo séptimo, que dispone: “En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley”.
