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Que juez es competente para conocer un proceso inmediato?

¿Qué juez es competente para conocer un proceso inmediato?

Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.

¿Cuáles son los procesos inmediatos?

El Proceso Inmediato es un proceso penal especial, que tiene como principal característica su celeridad, ello lo consigue a través de la eliminación o reducción de la etapa de investigación preparatoria, y la concentración en la audiencia única de juicio de la etapa intermedia y del juzgamiento.

¿Qué es un proceso inmediato en el NCPP?

¿QUÉ ES EL PROCESO INMEDIATO? ES UN PROCESO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 446, 447 Y 448 DEL LIBRO V DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. IMPLICA QUE ANTE UNA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA (FLAGRANCIA, CONFESIÓN) SE ABREVIA EL PROCESO PENAL AL NO DESARROLLARSE LAS FASES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO NI LA ETAPA INTERMEDIA.

¿Qué es incoar proceso inmediato?

La incoación del proceso inmediato por delitos de omisión de asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad o de drogadicción, según el artículo 446.4 del Código Procesal Penal, pareciera que no hace falta que concurran los presupuestos y requisitos de evidencia delictiva y de ausencia de complejidad.

¿Cuándo es procedente un proceso inmediato?

¿En qué consiste el proceso inmediato? Se caracteriza por no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien lo solicita en caso de flagrancia del delito, confesión sincera por parte del agente, o la evidencia de comisión del delito dentro de las diligencias preliminares.

¿Cuando no procede el proceso inmediato?

El art. 446.3 del CPP regula específicamente el supuesto de pluralidad de imputados, establece que es procedente el proceso inmediato si los imputados están implicados en el mismo delito, contrario sensu, no procede el proceso inmediato si los imputados están implicados en distintos y varios delitos.

¿Cuántas etapas tiene el proceso inmediato?

2. De otro lado, es preciso advertir que el proceso inmediato en nuestro ordenamiento procesal penal atraviesa por dos etapas: (i) la incoación del proceso inmediato, a la que podríamos denominar como la fase de procedencia; y, (ii) la fase de juzgamiento, o como establece el Código Procesal Penal, el juicio inmediato.

¿Cuándo es procedente el proceso inmediato?

¿Cómo es el proceso anticipado?

El proceso especial de terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía con acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de culpabilidad de alguno o de todos los cargos que se formularon por el Ministerio los cargos que se formularon por el Ministerio Público, posibilitando que al …

¿Qué es incoar un procedimiento?

Comenzar algo , llevar a cabo los primeros trámites de un proceso , pleito , expediente o alguna otra actuación oficial .

¿Cuáles son las etapas de un proceso penal?

El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el procedimiento penal comprende las siguientes etapas: (i) la de investigación; (ii) la intermedia o de preparación del juicio, y (iii) la de juicio.

¿Cuándo se puede pedir la terminacion anticipada?

Una vez formalizada la investigación preparatoria y hasta antes de formularse acusación fiscal1, el imputado o el Fiscal, podrán incoar el inicio del proceso de terminación anticipada.

¿Qué es la flagrancia delictiva?

De otro lado, López J. (2015) en su estudio: La flagrancia delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad. Este estudio tuvo por objeto conocer y describir el delito de flagrancia como un elemento de lucha contra los altos índices de criminalidad en el país.

¿Qué es la Ley de flagrancia?

La Ley de flagrancia permite procesar con celeridad a los imputados por delitos que están demostrados de manera indiscutible. Se promulgó en el año 2004, pero no fue hasta el 26 de noviembre de 2015 que mediante el Decreto Legislativo 1194 se puso en vigor.

¿Cuál es la institución de la flagrancia?

La institución de la flagrancia, como supuesto de habilitación de detención policial, no requiere mandato judicial. Esta figura, si bien cuenta con data antigua, no había sido objeto de definición del legislador, hasta que se promulgó el Código Procesal Penal de 1991.