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¿Qué dice la Constitución dominicana sobre la salud?

¿Qué dice la Constitución dominicana sobre la salud?

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la salud integral.

¿Qué dice la Constitución de la salud?

– Todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discrimi- nación alguna.

¿Qué dice la Constitución dominicana sobre la nacionalidad?

– Nacionalidad. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.

¿Qué dice el artículo 61 en cuanto la salud?

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Artículo 61 Artículo 61. – Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.

¿Qué establece el artículo 60?

Artículo 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias …

¿Qué establece el artículo 61 de la Constitución dominicana?

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Artículo 61.

¿Qué establece el artículo 74 dela Constitución dominicana?

Principio de concordancia práctica: El Artículo 74. 4 constitucional cuando dispone lo siguiente: “… en caso de conflicto entre derechos fundamentales, los poderes públicos procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.