Pautas

Que dice el articulo 6 del Codigo Civil?

¿Qué dice el artículo 6 del Código Civil?

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

¿Qué dice el artículo 29 del Código Civil?

Artículo 29. – El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

¿Qué quiere decir el artículo 8 del Código Civil?

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

¿Cuáles son las leyes civiles?

Por leyes civiles entendemos, en un sentido bastante amplio, las disposiciones normativas dictadas legítimamente por el Estado o por otras sociedades de carácter político (Comunidades Autónomas, Regiones, Municipios, etc.). Las leyes obligan a todos los ciudadanos, es decir, tienen un carácter general.

¿Qué dice el artículo 156 del Código Civil?

156 del Código Civil: “Artículo 156. – Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.” (El subrayado y énfasis es nuestro).

¿Cuáles son los tipos de servidumbre?

Clases de servidumbre

  • Servidumbres activas: El predio sirviente es el que sufre el gravamen.
  • Servidumbres continuas: Su uso es continuo, sin que exista un hecho actual del hombre.
  • Servidumbres discontinuas: Requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas.

¿Qué nos dice el Código Civil?

El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales).

¿Qué establece el artículo 1 del Código Civil Dominicano?

– Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones que de manera expresa establece la ley. – El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.