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Que armas se pueden tener en Chile?

¿Qué armas se pueden tener en Chile?

Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente….¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?

  • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Armas cortas automáticas de cualquier calibre.
  • Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

¿Cuáles son las armas prohibidas?

Capítulo III – Armas Prohibidas. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

¿Qué son armas acusticas y de salvas?

Arma acústica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. 3.

¿Cuántas armas de caza puede tener una persona?

Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

¿Cuáles son las armas prohibidas por la ley federal?

– Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. h). – Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

¿Cómo se clasifican las pistolas?

Hay dos tipos comunes de pistolas: revólveres y pistolas semiautomáticas. Los revólveres tienen varias cámaras de disparo u «orificios de carga» en un cilindro giratorio; cada cámara del cilindro se carga con un solo cartucho o carga.

¿Qué calibre está permitido para defensa personal?

TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
2. REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM.