Pautas

Cuantos dias da el IMSS por maternidad?

¿Cuántos días da el IMSS por maternidad?

en una sola exhibición por los 84 días que ampare el certificado único de incapacidad por maternidad.

¿Cómo cobrar la incapacidad por maternidad?

A partir del tercer día hábil de haber recibido tu certificado único de incapacidad por maternidad, debes acudir personalmente al banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad y en la ventanilla presenta en original y copia fotostática: La «copia – asegurado» del certificado único de incapacidad.

¿Cómo se cobra una incapacidad del IMSS?

¿Qué beneficios tiene ahora tu incapacidad?

  1. Con un solo trámite podrás obtener el pago de todas tus incapacidades directamente en tu cuenta bancaria.
  2. Tendrás que registrar una sola vez, la cuenta CLABE asociada a una cuenta bancaria a tu nombre en el portal web del IMSS para dar de alta esta forma de pago.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para cobrar una incapacidad?

Si no tienes tiempo para acudir al IMSS de forma inmediata, no te preocupes. En general, las prestaciones de dinero se pueden cobrar en el periodo de un año. Y tratándose de incapacidades relacionadas con Riesgo de trabajo, el periodo se extiende a dos años.

¿Cómo saber en qué banco puedo cobrar mi incapacidad?

Saber en que Banco Cobrar mi Incapacidad

  1. BANAMEX: Presentar la «Copia Asegurado» del certificado de incapacidad e identificación oficial.
  2. BANCOMER:Presentar la «Copia Asegurado» del certificado de incapacidad, identificación oficial e indicar el número de convenio; por ejemplo: «Delegación Guanajuato Convenio 73191»

¿Cómo se calcula el pago de incapacidad?

El cálculo de toda incapacidad laboral se centra en la Base Reguladora del salario. Si la incapacidad laboral es temporal hasta el cuarto día no se cobra nada. Tras el cuarto día se cobra el 60 % de la Base Reguladora y, del veintiún día en adelante, se cobra el 75 % de la Base Reguladora.

¿Qué dice el artículo 166 de la Ley Federal del trabajo?

Sin que la madre sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos (articulo 166), durante el estado de gestación y la lactancia, no se puede utilizar su trabajo en labores insalubres y peligrosas, en trabajo nocturno industrial. …