Como tributan las herencias yacentes?
¿Cómo tributan las herencias yacentes?
El hecho de considerarse obligado tributario a la herencia yacente, puede serlo a título de sujeto pasivo, ya que las herencias yacentes están obligadas a realizar pagos a cuenta y retener a efectos del IRPF o del IS, o pueden ser sujetos pasivos del IVA, IBI, IAE, ICIO, IIVTNU e IVTM.
¿Qué es la herencia yacente en Colombia?
Una herencia yacente es aquella que no es repudiada ni aceptada por los herederos y que no tiene un albacea determinado, ya sea porque el testador no dejó encargado o porque lo hizo pero este no aceptó. Es decir, es un patrimonio que no tiene dueño, sin sucesiones.
¿Cuánto dura una herencia yacente?
¿Cuánto dura el período de la herencia yacente? En principio la herencia yacente dura tanto como los herederos tarden en aceptar la herencia. No obstante, la jurisprudencia ha fijado en treinta años el plazo para aceptar la herencia, a contar desde el momento del fallecimiento.
¿Cuándo se declara una herencia yacente?
El artículo 1297 contempla la herencia yacente, figura jurídica que consiste en lo siguiente: transcurridos quince días de abrirse la sucesión y no se ha aceptado la herencia o una parte de ella, se declara la herencia yacente.
¿Qué pasa si no se reclama una herencia?
En caso de que nadie reclame la herencia de una persona, la legislación establece que heredará el Estado. Este tema se regula en los artículos 956 a 958, donde se estipulan qué reparto se seguirá con los bienes cuando el sucesor sea el Estado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?
10 años
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis derechos legitimarios? La ley otorga el plazo de 10 años para poder reclamar la legítima contados desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Cuándo se declara herencia vacante?
Art. 2441. – Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes.
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