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Como me inscribo en la obra social del servicio domestico?

¿Cómo me inscribo en la obra social del servicio domestico?

La documentación que se debe presentar (enviar por mail) es la siguiente:

  1. Alta de Afip.
  2. DNI y CUIL del Titular de la Obra Social.
  3. Último recibo de sueldo.
  4. Último comprobante de pago de aporte.
  5. Cuil del empleador.
  6. Formularios de empadronamiento completos y firmados por ambas partes (empleada y empleador).

¿Cómo pagar obra social empleada doméstica?

Lo podés pagar de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y nosotros te generamos el volante electrónico de pago (VEP). O podés seleccionar el pago manual, y nosotros te completamos los formularios. Tenés derecho a elegir tu obra social.

¿Qué es la obra social de las empleadas domésticas?

Las empleadas domésticas, así como sucede con otros rubros, tienen una obra social predeterminada para su cobertura de salud. Se trata de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP), que es una entidad que apunta a cubrir las necesidades desde el punto de vista de la salud -atención, consultas médicas,

¿Cuál es el formulario para hacer el cambio de Obra Social?

Hola! La empleada que trabaja en casa necesita el formulario 102 para hacer el cambio de obra social (se lo piden alli). Sin embargo, yo siempre le entregué el recibo de sueldo con el comprobante de pago del VEP, ya que desde que ingresó hago pago electronico.

¿Cómo obtener la cobertura de la obra social?

Para obtener la cobertura de la obra social de manera efectiva es la empleada doméstica quien debe concurrir a la sede de la entidad y hacer e l trámite. Una vez realizado este proceso, la empleada doméstica podrá obtener la cobertura de salud, tanto para sí misma como para otros miembros de su familia.

¿Cómo puedo pagar el acceso a la obra social?

La diferencia que otorga acceso a la obra social puede pagarse en forma manual a través del Formulario 572/RT o de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y generando el volante electrónico de pago (VEP) a través del sitio web de AFIP. ¿Es obligatorio quedarse con esta cobertura?