Que son los testimonios notariales y certificaciones?
¿Qué son los testimonios notariales y certificaciones?
Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante.
¿Qué se necesita para certificar un contrato?
Personas físicas
- Contrato de compraventa a certificar. SI.
- Último recibo de pago predial.
- Plano firmado y sellado por el Director de Desarrollo Urbano.
- Contrato de compraventa del anterior propietario.
- Hoja de traslado de dominio del anterior propietario.
- Identificación oficial vigente de comprador, vendedor y testigos.
¿Quién certifica un contrato?
El Notario Público está facultado para certificar documentos en virtud de que hace constar que la copia es fiel reproducción de su original que se tiene a la vista, para que surta los efectos legales correspondientes.
¿Quién puede certificar o dar validez a un documento?
El notario, por definición de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, es un licenciado en derecho, investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignan los actos y hechos jurídicos.
¿Cómo se certifica un contrato de compraventa?
En principio, te podemos adelantar que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento entre las partes. La ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio.
¿Que se expresa en un contrato de compraventa?
Se entiende que por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
¿Cuando un contrato es nulo?
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
