Que nos dice el articulo 1 del Codigo de Comercio?
¿Qué nos dice el artículo 1 del Código de Comercio?
Artículo 1. – Comerciantes Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
¿Qué establece el art 2 del Código de Comercio?
Artículo 2. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
¿Qué dice el art 48 del Código de Comercio?
ARTÍCULO 48. . Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia.
¿Quién es comerciante y cómo se adquiere la calidad de comerciante?
CALIDAD DE COMERCIANTE “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. “La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”
¿Cuando hay pérdida de la calidad de comerciante?
Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. Bogotá D.C.
¿Cómo se adquiere la calidad de comerciante en la actualidad?
La respuesta es simple y clara ya que la ley no exige ningún elemento específico o tributario por ende es suficiente con cumplir con lo establecido en el artículo 1 en el Código de Comercio es decir, se adquiere la calidad de comerciante mediante el ejercicio profesional habitual de actos del comercio.
¿Cuándo se considera que una persona es profesionalmente comerciante?
Quienes son comerciantes. «Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.»
¿Qué personas son inhábiles para ejercer el comercio?
«Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.»
¿Cuándo se le da el calificativo de comerciante a una persona natural?
¿Cuándo se otorga el calificativo de comerciante a una persona natural? SEGÚN EL DERECHO COMERCIAL: en personas naturales, no propiamente en sociedades comerciales SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA: como empresas de servicios, comerciales e industriales. SEGÚN SU PROPÓSITO LUCRATIVO: con o sin ánimo de lucro.
¿Cómo se presume que una persona ejerce el comercio?
Se presume que una persona ejerce el comercio: – Cuando se halle inscrito en el registro mercantil. – Cuando tenga establecimiento de comercio abierto. – Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.
¿Qué es una persona natural comerciante?
Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.
¿Qué es una persona natural o jurídica?
La persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.
¿Qué es una persona natural y una persona jurídica?
Una persona natural está formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas. Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.
¿Qué es una persona jurídica?
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamien- to jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
