Que es la Accion de Inconstitucionalidad y cuando procede?
¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad y cuando procede?
La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte.
¿Cuándo se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad?
El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deben expresarse las circunstancias de identidad de las …
¿Quién puede presentar un recurso de inconstitucionalidad?
Artículo 162. Están legitimados: Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad?
Para estos casos o similares, existe la acción pública de inconstitucionalidad, mecanismo que puede ser utilizado por todos los ciudadanos y consiste en solicitar que se retiren normas (ley, decretos con fuerza de ley) que se considera que contradicen o violan la Constitución Política de Colombia.
¿Qué pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad?
Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad: b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley; d) Los Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Cortes Generales; e) Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas;
¿Quién es el titular del recurso de inconstitucionalidad?
Por tanto, la legitimación del Presidente del Gobierno y el Defensor del Pueblo para interponer el recurso de inconstitucionalidad viene atribuida al órgano del que son titulares y no a ellos como personas físicas.
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.
¿Quién puede plantear recurso directo de inconstitucionalidad?
Pueden plantear recurso directo de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputado s y cincuenta senadores, así como los gobierno s y parlamento s autonómicos cuando la disposición o acto con forma de ley afecte al ámbito de su autonomía. La cuestión de inconstitucionalidad la puede promover cualquier
