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Que dice la Ley 142 del 94 Articulo 130?

¿Qué dice la Ley 142 del 94 Artículo 130?

“Según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 el propietario del inmueble, el suscriptor y el usuario responden solidariamente de las obligaciones que se derivan del contrato de prestación de servicios públicos.

¿Qué es la Ley 142 del 1994?

Descripción: «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». Este documento es de tipo Leyes y pertenece a Normatividaddel Marco Legal de la Entidad.

¿Qué dice el artículo 145 de la Ley 142 de 1994?

El artículo 145 de la Ley 142 de 1994 dispone que las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los medidores y obligará a tomar las precauciones necesarias para que no se alteren.

¿Qué dice el artículo 146 de la Ley 142 de 1994?

a) El artículo 146 de la ley 142 de 1994 prevé, en relación con este tópico, lo siguiente: “ARTICULO 146. . – La medición del consumo y el precio en el contrato. La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio.

¿Qué dice el artículo 146 de la ley 142 de 1994?

¿Cuándo se puede suspender un servicio público?

Las empresas deberán proceder a suspender el servicio cuando el suscriptor y/o usuario se halle incurso en cualesquiera de las siguientes causales: falta de pago oportuno; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y …

¿Cuál es la fecha de vigencia de la ley 142 y 143 de 1994?

El texto referido es el siguiente: ARTÍCULO 1o. El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, previsto en los artículos 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, tendrá exclusivamente funciones de cuerpo asesor a partir del 1o. de enero del año 2001.

¿Qué dice el ARTÍCULO 146 de la ley 142 de 1994?

¿Qué es la Ley del servicio público de energía eléctrica?

ARTICULO 1o. – Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional.

¿Qué dice la ley de energía?

La ley de la conservación de la energía afirma que la cantidad total de energía en cualquier sistema físico aislado (sin interacción con ningún otro sistema) permanece invariable con el tiempo, aunque dicha energía puede transformarse en otra forma de energía.