Que dice el articulo 26 Cpeum?
¿Qué dice el artículo 26 Cpeum?
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación será democrática. …
¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución Politica Mexicana?
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
¿Qué dice el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?
Artículo 115.- – Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
¿Cuántas veces se ha reformado el artículo 27 constitucional?
En los ANTECEDENTES se exponen tanto los antecedentes formales a nivel Constitucional que se han dado desde la primera Constitución de nuestra vida independiente de 1824, hasta la vigente de 1917, señalándose tanto su texto original, como las 16 reformas que ha tenido el artículo 27 Constitucional vigente.
¿Qué establece el artículo 17 de la Constitución Política?
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
¿Qué contribuciones establece el artículo 115 constitucional que son de mayor importancia a nivel municipal?
Con la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983, los municipios pasaron a hacerse cargo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, rastros, panteones, entre otros; estableciéndose lo siguiente: Artículo 115.
