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Cuantas armas puede tener en mi casa?

¿Cuántas armas puede tener en mi casa?

Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley.

¿Quién puede portar armas?

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables .

¿Cuál es la ley 168?

La nueva Ley Núm. 168-2019 firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, creó la «Ley de Armas de Puerto Rico de 2020» y dicha ley persigue, entre otras cosas, consolidar en una sola licencia la autorización para poseer y portar armas de fuego, incluyendo licencia de tiro al blanco.

¿Quién puede portar armas de fuego en Chile?

Personas naturales, mayores de 18 años, que debido a sus actividades laborales u otros motivos, acrediten que existe real peligro hacia su integridad personal. Importante: las personas interesadas deben tener un arma inscrita a su nombre para defensa personal.

¿Qué es la portacion de armas de fuego?

La portación consiste en el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.

¿Qué es la Ley 404 armas?

404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, significa aquella licencia concedida por el Superintendente de la Policía que autorice al concesionario para tener, poseer y transportar armas y municiones y dependiendo de su categoría, portar armas de fuego, tirar al …

¿Cuánto sale la portacion de armas en Puerto Rico?

El tramite de Renovacion de Licencia de Armas con Permiso de Tiro al Blanco tiene un costo de $230. El tramite de renovacion de Licencia de Armas con Permiso de Tiro al Blanco y Permiso de Portacion tiene un costo de $330.

¿Qué calibre de arma puede portar un civil?

TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
2. REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM.