Cuando se puede impugnar una asamblea de copropietarios?
¿Cuándo se puede impugnar una asamblea de copropietarios?
El tiempo o término para impugnar una decisión es de dos meses contados desde la fecha en que se tomó la decisión, esto es, desde la fecha en que se celebró la asamblea.
¿Quién cita a asamblea de copropietarios?
La ley establece que el administrador de una propiedad horizontal tiene la obligación de convocar, en los primeros tres meses del año, a la asamblea general de copropietarios, para efectos de evaluar la situación general de la copropiedad.
¿Cuántos propietarios pueden convocar a asamblea?
La Resolución 1462 de 2020 de este Ministerio, mediante la cual se prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre, prohíbe los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas.
¿Quién puede convocar a una asamblea extraordinaria?
La convocatoria para asamblea ordinaria o extraordinaria deberá de hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, sin embargo, puede ser realizada por un socio o una tercera persona interesada en que se discutan ciertos temas dentro de una asamblea.
¿Cómo se puede impugnar una asamblea?
Toda decisión que tome una asamblea, junta directiva, junta de socios e incluso la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, puede ser objeto de impugnación ante un juez civil por quienes se encuentren legitimados.
¿Cuánto tiempo se tiene para impugnar una asamblea?
A su turno, el artículo 382 del CGP establece que los dos meses para impugnar las actas se cuentan (i) desde la fecha del acto respectivo, o, (ii) si se trata de acuerdos o actos sujetos a registro, desde la fecha de la inscripción.
¿Qué pasa si el presidente de la asamblea de Copropietarios no firma el acta?
¿Qué pasa si no firman el acta? La Ley únicamente dispone que el presidente y el secretario de la asamblea deben suscribir el acta. Si se nombra una comisión verificadora, lo ideal es que sus integrantes también la firmen; si no lo hacen, el acta podrá publicarse sin la firma de los integrantes de la comisión.
¿Quién elige al revisor fiscal en la propiedad horizontal?
El revisor fiscal debe ser elegido por la asamblea general de propietarios, pues así esa es una de sus funciones según lo dispone el numeral 12 del artículo 38 de la ley 675 de 2001. Es la asamblea quien hace el nombramiento, y quien tiene la facultad de removerlo.
¿Qué pasa si un administrador no convoca a asamblea?
El Artículo 2063 dispone: «Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial”. “Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima.
¿Cuándo se puede citar a asamblea extraordinaria?
El administrador tiene que hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio, a la última dirección registrada.
¿Cómo se convoca a asamblea Extraordinaria?
“Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República.
¿Cómo se debe convocar a asamblea Extraordinaria?
La convocatoria extraordinaria tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de los administradores. La convocatoria de una asamblea extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
