Que quiere decir pecuniarios?
¿Qué quiere decir pecuniarios?
Esta puede traducirse como “relativo al dinero en efectivo” y se encuentra conformada por dos partes claramente delimitadas: -El sustantivo “pecunia”, que es equivalente a “dinero en efectivo”. Lo pecuniario, por lo tanto, se asocia al dinero.
¿Qué significa la apreciación pecuniaria?
Cuando señalamos que es ¨susceptible de apreciación pecuniaria¨ significa que esos bienes y obligaciones pueden ser valorados en dinero, tienen, o puede dárseles, un determinado valor monetario.
¿Qué es una prestación pecuniaria?
La obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.
¿Qué es una prestación fiscal?
Objeto de una obligación tributaria. Puede tener carácter pecuniario o bien tener carácter formal y carecer de significado económico. Prestaciones tributarias pecuniarias serían también los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta, objeto de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. …
¿Qué es una prestacion fiscal?
-La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
¿Qué es el objeto en materia fiscal?
Bien o actividad en el cual recae un hecho imponible, fijado por la Ley, y que origina el nacimiento de una obligación de contribuir. Por ejemplo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el objeto tributario es el vehículo propiedad del contribuyente.
¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación fiscal?
Las formas de extinción de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción.
¿Qué es un impuesto propio?
Impuestos propios: establecidos y regulados por la propia comunidad. Impuestos cedidos: son establecidos y regulados por el estado pero su gestión y/o recaudación está cedida a las comunidades autónomas.
