Cuando se admite la reconvencion?
¿Cuándo se admite la reconvención?
Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
¿Cuál es el fundamento de la reconvención?
La reconvención es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, pero eso si, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha sido entablado. O puede decir, contesto la demanda, y contra ataco dentro del mismo proceso.
¿Cuál es el objetivo de la Reconvencion?
La reconvención, también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.
¿Qué es una sentencia fundada?
– Contenido de la Sentencia fundada. La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: 1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado; 4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la sentencia.
¿Cuándo se declara improcedente un medio impugnatorio?
Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días.
¿Qué es un medio impugnatorio?
Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de jerarquía superior, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o …
¿Qué es un recurso impugnatorio?
Según el artículo 355° del código procesal civil, los medios impugnatorios, son los mecanismos procesales mediante los cuales las partes o los terceros legitimados solicitan la anulación o la revocación, total o parcial de un acto procesal presuntamente afectado por un vicio o un error.
¿Qué es lo que se persigue con un medio impugnatorio?
Los medios impugnatorios constituyen todos aquellos instrumentos de los que se valen las partes con la finalidad de que puedan cuestionar la validez de un acto procesal, que presuntamente contiene un vicio o error que lo afecta, el mismo que debe ser corregido por el propio órgano que lo emite o por su superior.
