Que no se puede embargar en Colombia?
¿Que no se puede embargar en Colombia?
Respecto a los bienes inembargables señala el artículo 1677 del código civil colombiano:
- El salario mínimo convencional.
- El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
- Los libros de la profesión del deudor.
- Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
- Los uniformes o equipos de los militares.
¿Cuándo se puede embargar el salario en Colombia?
Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.
¿Qué puede embargar un banco en Colombia?
Se pueden embargar diferentes tipos de bienes como casas, apartamentos, vehículos automotores, dineros depositados en cuentas bancarias, acciones de empresa, entre otros.
¿Por qué no se puede embargar el salario mínimo?
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. artículo 123, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal únicamente se refiere al salario mínimo como inembargable, puesto que el texto constitucional establece una protección mínima.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar del sueldo?
Sólo pueden embargar tu sueldo en la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses. En ese caso, sólo te pueden embargar el dinero que supere ese límite. Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite, no se puede embargar la cuenta sueldo.
¿Qué puede embargar un banco?
¿Qué productos me puede embargar mi Banco? Así las cosas, de acuerdo con la normatividad vigente (Código General del Proceso), el embargo podrá recaer sobre créditos o derechos, acciones, títulos valores (ejemplo: CDT), sumas de dineros depositadas en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, entre otros.
¿Qué pueden embargar los bancos?
4.1 Sueldo o remuneraciones.
¿Cuando el salario es inembargable?
Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario.
¿Cuándo se puede embargar el salario minimo?
Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
¿Cuánto te pueden embargar de tu salario?
Aumenta tus chances de conseguir empleo. ¿Cuánto te pueden embargar de tu salario? Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos.
¿Cuál es el porcentaje de salario embargado en cooperativas?
Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST , “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil».
¿Cuál es el excedente del salario mínimo mensual?
Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) , “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos.
¿Quién puede decretar el embargo del salario de un trabajador?
En síntesis, sólo un Juez de la República puede decretar el embargo del salario de un trabajador, no un abogado, un comisario o defensor de familia y sólo por las siguientes clases de embargos:
