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¿Qué es la caducidad de la instancia en materia civil?

¿Qué es la caducidad de la instancia en materia civil?

La caducidad de la instancia es un medio anómalo de terminación del proceso, originado por la paralización de las actuaciones durante el tiempo establecido en la Ley, siempre que la inactividad de la actuación sea imputable a la parte.

¿Qué es la caducidad en segunda instancia?

La caducidad es una forma de terminación del proceso por inactividad de las partes, y su objeto es evitar la litispendencia indefinida. Vigente la antigua LEC, la caducidad era el corolario del principio de impulso procesal de parte que regía el proceso civil.

¿Qué significa caducidad de instancia?

La caducidad de instancia es el medio que utilizan las partes procesales para lograr, con su propia y recíproca inactividad durante un cierto lapso, la finalización del proceso sin que haya desistimiento de la pretensión ni allanamiento a la pretensión, ni transacción, así lo entiende Alvarado Velloso2, y continúa …

¿Cómo se cuenta el plazo de caducidad de instancia?

Los jueces de la Sala E explicaron que “el plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (C.S.J.N., «Mandinga S.C.A.», del 25/9/90, M. 533.

¿Quién puede solicitar la caducidad de la instancia?

Art. 315 Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida.

¿Qué es la caducidad en Derecho Agrario?

La caducidad de la instancia en el juicio agrario constituye una sanción por la falta de promoción de la parte actora durante un plazo de cuatro meses, sin que la inactividad procesal del tribunal agrario que conoce del juicio correspondiente pueda provocar la actualización de tal figura; máxime si esa inactividad …

¿Cuándo ópera La caducidad en materia administrativa?

El numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que en lo pertinente a la caducidad de la acción de Restablecimiento del derecho esta caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

¿Qué es la caducidad del acto administrativo?

Caducidad Administrativa: figura procedimental que consiste en la pérdida del derecho de la autoridad administrativa, para pronunciar resolución alguna en el procedimiento administrativo disciplinario, donde resuelva la situación jurídica del servidor público sujeto a dicho procedimiento por dejar transcurrir el plazo …

¿Qué recurso procede contra el acto administrativo que declara la caducidad?

contra ellos y por regla general proceden los recursos de reposición y/o apelación (anteriormente denominados de la vía gubernativa), a efectos de que se reconsidere o modifique la decisión adoptada.

¿Qué pasa si ópera La caducidad?

La caducidad se configura como una sanción en contra del destinatario del acto, por cuanto la caducidad exige un incumplimiento imputable al beneficiario del acto administrativo, y la previa comprobación y declaración del mismo.

¿Cuándo se da la caducidad en los juicios agrarios?

El artículo 190 de la Ley Agraria, en cuanto establece que en los juicios agrarios opera la caducidad si transcurridos 4 meses no hubiese promoción del actor ni actividad procesal, debe entenderse referido al procedimiento antes de que se emita el auto de citación para oír sentencia, sin que resulte aplicable …

¿Qué es la caducidad de las obligaciones?

La caducidad es una figura mediante la cual un derecho se extingue o, si se quiere, muere a consecuencia del transcurso del plazo legalmente establecido para su ejercicio sin que éste se hubiera ejercitado.

¿Qué es la caducidad en derecho civil peruano?

La caducidad es un fenómeno de extinción heterónomo, que no requiere de la voluntad, no se puede compensar y cuyos plazos son cortos. Además, la caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque este sea inhábil, artículo 2007 del Código Civil.