Que dice el articulo 159 numero 2 del Codigo del trabajo?
¿Qué dice el artículo 159 número 2 del Código del trabajo?
El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo prescribe: » El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: » 2. -Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con » treinta días de anticipación, a lo menos».
¿Qué dice el artículo 159 número 1?
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. – Mutuo acuerdo de las partes. 2. – Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
¿Qué dice el artículo 159 número 1 del Código del trabajo?
Causales del artículo 159: 1. – Mutuo acuerdo de las partes. 2. – Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.
¿Qué causal es mutuo acuerdo?
El término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes es una causal de terminación del mismo, manifestada por el trabajador y el empleador, cumpliendo con los requisitos legales.
¿Qué es el mutuo acuerdo de las partes?
ARTÍCULO 159. 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
¿Cuál es el articulo 159 del contrato por muerte del trabajador?
|el articulo 159 numero 3 es termino del contrato por muerte del trabajador, pero igual debe estar al dia en el pago de las cotizaciones previsionales (articulo 162 del CÓDIGO LABORAL), Además debe empleador pagar remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato.
¿Cuáles son las causas del artículo 159?
Causales del artículo 159: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.-
¿Cuál es el artículo 159 del Código del trabajo?
Código del Trabajo Artículo 159 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-11-2020. . Código del Trabajo. Artículo 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.-. Mutuo acuerdo de las partes. 2.-. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.-.
