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¿Qué asuntos conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Qué asuntos conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.

¿Qué tipo de amparo conoce la SCJN?

Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo. En el amparo indirecto o bi-instancial. Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito.

¿Cuándo procede un juicio de amparo?

El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito.

¿Qué es la improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo?

La improcedencia en el juicio de amparo constituye una respuesta denegatoria a la tutela de derechos humanos y derechos fundamentales en una jurisdicción constitucional, para un juicio procesal constitucional como es el amparo mexicano, y que desnaturaliza el noble objetivo de garantizar el goce y la protección más …

¿Cuáles son las causales de improcedencia en el juicio de amparo?

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

¿Qué es el sobreseimiento en el nuevo Código Procesal Penal?

El sobreseimiento es la resolución emanada del órgano jurisdiccional, -en la etapa Intermedia- mediante la cual se pone fin al Proceso Penal iniciado, con una decisión, goza de la totalidad o la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del Estado.

¿Cuándo se da el sobreseimiento en materia penal?

Deviene el sobreseimiento cuando luego que el Juez evalúa o analiza los resultados de la investigación efectuada por el titular de la acción penal, concluye razonablemente que en el hecho objeto de investigación concurre una causa de no punibilidad prevista en la ley penal.

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Que asuntos conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nacion?

¿Qué asuntos conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.

¿Dónde se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la Nacion a nivel internacional?

Edificio del Palacio de Justicia federal Del. Venustiano Carranza, C.P. 15960, México, D.F.

¿Cuando reanudan labores el Poder Judicial de la Federacion?

El Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante Acuerdo 03-11/2021, determino autorizar la reanudación de las actividades jurisdiccionales en las Salas y Juzgados Civiles y Familiares a partir del 22 de febrero de 2021.

¿Cuándo se reanudan los plazos procesales en CABA?

La suspensión de plazos no resultará aplicable: (i) respecto de aquellos actos ordenados por el Juez o autoridad competente, y (ii) en las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria. (ii) Los plazos se reanudarán automáticamente a partir del 4 agosto del 2020.

¿Cuándo se reanudaron los plazos procesales?

Reanudación de los plazos administrativos y procesales tras la crisis del covid-19. Los plazos administrativos fueron reanudados el 1 de junio y los procesales, el día 4. Y con la finalización del estado de alarma el 21 de junio, se recobra totalmente la normalidad.

¿Cuándo se reanudan los plazos civiles?

FISCALÍA Y REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES “Los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim son auténticos plazos procesales y, como tales, su cómputo debe reiniciarse a partir del día 5 de junio, de conformidad con la taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 RDL 16/2020.

¿Cuándo empiezan a contar los plazos procesales Covid?

Esto es, a partir del 5 de junio de 2020. Desde este día comienza el cómputo de los plazos procesales, plazos de prescripción y caducidad, cuya suspensión quedó alzada el 4 de junio.